Tres tipos de devolución, tres tratamientos
1. Devolución de intereses indebidamente cobrados
Cuando el banco te devuelve los intereses que cobró bajo un contrato declarado nulo por usura, no es ganancia patrimonial sino devolución de lo cobrado indebidamente. Por tanto no tributa en IRPF.
Referencia: Consulta vinculante V0411-18 de la AEAT y posteriores. La AEAT lo ha confirmado para el caso de cláusulas suelo hipotecarias, y la doctrina se aplica análogamente al revolving.
2. Intereses moratorios sobre la devolución
Si la sentencia incluye intereses legales que el banco debe pagar por haber retenido tu dinero indebidamente (típicamente el tipo de interés legal del dinero, 3-4% anual durante el período), estos sí tributan como rendimiento del capital mobiliario en la base del ahorro (19-28% según escala).
3. Indemnización por daños y perjuicios
Si la sentencia te concede una indemnización adicional por daños (relativamente raro pero ocurre), esta cantidad tributa como ganancia patrimonial a integrar en la base general (escala 19-47% IRPF según renta).
Cómo declarar
- Devolución de intereses
- No se declara. No hay casilla obligatoria.
- Intereses moratorios
- Casilla rendimiento capital mobiliario (027 o equivalente del año en curso). El banco te emite certificado fiscal.
- Indemnización por daños
- Ganancia patrimonial. Casilla específica según naturaleza. Documentación: copia de sentencia.
- Año de declaración
- El año del cobro efectivo, no el de la sentencia.
Si los intereses pagados son de años prescritos
La devolución que cubre años prescritos (más de 4 años) no requiere modificar declaraciones antiguas. Se declara únicamente en el año del cobro efectivo según su naturaleza (devolución no tributa, intereses moratorios sí).